viernes, 30 de abril de 2010

Instala FJR mesas de trabajo para la creación de un reglamento que regule al Instituto de la Juventud moreliana

El proyecto de reglamento se trabajará en coordinación con el Instituto Moreliano y se tomarán en cuenta las propuesta de los jóvenes participantes

Morelia, Michoacán., a miércoles 28 de abril de 2010


La creación de una reglamento para el Instituto Michoacano de la Juventud, mediante el cual se regulen las actividades del mismo, así como de un Consejo ciudadano que vigile la aplicación de los recursos públicos destinados para la juventud, es el objetivo principal de los trabajos que realiza el Frente Juvenil Revolucionario en coordinación con el Instituto en cita.
Luego de instalar la Mesa de trabajo para la redacción del Reglamento, en la que estuvieron presentes Omar Noé Bernardino Vargas dirigente estatal del FJR, Daniela de los Santos, síndico municipal, así como Vicente Manuel García Paulín dirigente municipal del FJR y jóvenes interesados en el tema, la síndico Daniela de los Santos dijo que es importante la realización de estos Foros, toda vez que permiten que la juventud interesada dé a conocer sus puntos de vista, y una vez concluido someterlo a consideración del Cabildo.
Por su parte, Bernardino Vargas, explicó que estos trabajos, encaminados a la integración de un reglamento para el Instituto Moreliano de la Juventud, contemplan la creación de un Consejo integrado por diversas corrientes juveniles que deliberen y decidan respecto a las políticas públicas y los programas de acción.
Recordó que meses atrás el FJR presentó ante los diputados locales que integran el grupo parlamentario del PRI, una iniciativa de Ley de Juventud, con la finalidad de que la Comisión legislativa en la materia analice y estudie el proyecto.
Asimismo, mencionó que derivado del trabajo que se llevó a cabo para la realización de la iniciativa de Ley, quedó de manifiesto la necesidad de que cada municipio impulse la creación de un reglamento interno que norme la actividad de los institutos y/o secretarías de la juventud, además de fortalecerlos para cuenten con las herramientas que les permitan bajar recurso federal y estatal destinado para el desarrollo de los jóvenes michoacanos.
Durante la reunión, se propuso además que el reglamento contemple una Comisión que vigile el uso de los recursos asignados y que éstos se apliquen de forma transparente y apegados a los planes de trabajo.
De igual forma, Bernardino Vargas y García Paulín participantes coincidieron en proponer que los integrantes del Consejo cuenten con cargos honoríficos a efecto de evitar el crecimiento de la burocracia, y contribuir a eficientar los recursos públicos.






lunes, 5 de abril de 2010

Positivo resolutivo del TEEM para que el IEM emita sanciones al PAN y PRD respecto a gastos de campaña: Mauricio Montoya

Morelia, Michoacán., a lunes 05 de abril de 2010


Derivado de las impugnaciones presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de los dictámenes consolidados sobre los gastos de campaña de Salvador López Orduña y Leonel Godoy Rangel en el pasado proceso electoral local, el Tribunal Electoral del Estado (TEEM), resolvió revocar dichos dictámenes y ordenó emitir nuevos en los que se establezcan en su caso, las sanciones correspondientes a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente.
Lo anterior fue dado a conocer por Mauricio Montoya Manzo, presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en ruda de prensa en la que estuvo acompañado por Jeny de los Reyes Aguilar, secretaria general y por Jesús Remigio García Maldonado, representante del Partido ante el IEM, En este sentido, dijo que dicha resolución -la cual fue emitida el pasado 30 de marzo del año en curso- es positiva para el PRI, puesto que obliga al órgano electoral a emitir un nuevo dictamen consolidado a la brevedad, en el que se establezcan en su caso, las sanciones correspondientes a cada partido.
Referente a la impugnación presentada sobre el informe de Gastos de Campaña de Salvador López Orduña, se denunció ante el Tribunal Electoral del Estado que en dictamen consolidado, no se verificó la distribución que hizo el Partido Acción Nacional en la contratación de propaganda electoral que según benefició a las 113 campañas de ayuntamientos, 24 de diputados locales y la de gobernador, la cual asciende alrededor de 19 millones de pesos.
En este sentido, el PRI sostuvo que en realidad la propaganda electoral contratada benefició únicamente al candidato a gobernador, Salvador López Orduña, pues Acción Nacional de ninguna forma le demostró al Instituto Electoral de Michoacán que sí haya beneficiado dicha propaganda a la totalidad de sus candidatos. Por otro lado se denunció la inconformidad por la cuantificación del costo de la misma, la cual se detectó en el monitoreo a favor de López Orduña, así como la denunciada mediante el procedimiento administrativo P.A 120/2007, pues fue publicidad difundida en su mayoría a través de los canales de Televisa.



Sobre este tema, Mauricio Montoya Manzo, dirigente estatal del PRI, en compañía de Jeny de los Reyes Aguilar, secretaria general dijo que estarán muy atentos a lo que resuelva el Consejo general, “ya que desde nuestro punto de vista se rebasó el tope de gastos de campaña y esto, una vez que se resuelva implicaría una multa al Partido Acción Nacional a nivel local”.
Por lo que respecta al Partido de la Revolución Democrática, el dirigente estatal el tricolor explicó que se denunció la contratación de propaganda electoral a favor de Leonel Godoy Rangel de fecha 03 de noviembre de 2007, la cual fue pagada con recursos de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, irregularidad que resulta violatoria a lo dispuesto en los artículos 35, fracción XIV, 41 y 48-Bis del Código Electoral del estado.
En este rubro, Montoya Manzo dijo que el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional dará seguimiento a los resolutivo que el órgano electoral emita hasta sus últimas consecuencias”.
Por su parte, Jesús Remigio García Maldonado, representante del PRI ante el IEM, concluyó y confió en que el Instituto Electoral agote todas las diligencias necesarias y suficientes para emitir una determinación fundada y motivada, con la finalidad de que se arribe a una sanción ejemplar contra estos dos partidos que infringieron la legalidad del pasado proceso electoral y evitar que en los subsecuente se den este tipo de acciones.



martes, 9 de febrero de 2010

Regresan los tiempos de la Inquisición a México: Guillermo Valencia


Antes juzgados por herejes, ahora por vínculos con la delincuencia.
En México regresamos a los tiempos de la inquisición, debido a que nos encontramos ante un gobierno que impone las mismas prácticas que en 1570 Felipe II instituyó en América los juicios sumarios como instrumento de persecución, sentenció Guillermo Valencia, secretario adjunto del PRI en Michoacán durante la gira de trabajo por los municipios de Maravatío e Hidalgo.
Criticó que en la actualidad se emulan las persecuciones de hace más de cuatro siglos, “su tocayo, pero de apellido Calderón pretende hacer lo mismo”.
De igual manera señaló que antes se perseguía por hereje a cualquiera que fuera contra las normas de control que imponía el sistema de aquel entonces. “En línea con lo establecido por el gobierno federal, ahora, a los rivales políticos los acusan de vínculos con la delincuencia”.
Lamentó que en pleno siglo XXI se recurran a estas arcaicas practicas para imponer el miedo y eliminar flagrantemente a los opositores políticos, “lo que no pueden ganar con propuestas en las elecciones o en las cámaras, lo pretenden hacer a través del autoritarismo e imponiendo el terror como medio de control”.
Reprochó que la PGR no tenga la dignidad de aceptar que se equivocaron, y que ni siquiera tengan los funcionarios del citado organismo el valor de excusarse públicamente a los ahora libres ex funcionarios, “ahora salen con la congestión mental de que pueden seguir aportando pruebas, me pregunto ¿si tantas pruebas tienen, porque no las presentaron?, o no tuvieron ni la capacidad de fabricarlas, son unos cínicos” recriminó el ex legislador.
Valencia Reyes dijo que no basta con unas disculpas, sino que la reivindicación de la imagen de los presos políticos debe hacerse de inmediato y empleando los mismos recursos mediáticos con los cuales se hizo alarde de las detenciones en el malogrado “michoacanazo”. “Es de sabios actuar ante un error, realizando enmienda del daño, al menos de la misma magnitud de lo cometido”.
De igual manera solicitó a todos los priistas a ser multiplicadores de opinión, y a defender a toda costa la integridad de sus compañeros de partido,” ellos son víctimas, y los quieren convertir en delincuentes con el aparato del gobierno, pero no podrán, porque como partido cuando nos atacan injustamente nos unimos todos”.
Asimismo, los conminó a ser defensores de la sociedad, ya que esto no solamente puede ocurrirle a los políticos que hacen oposición y gobiernan bien, sino a los ciudadanos que con su simple existir y actuar diario, pueden ser víctimas de la ambición e intereses mezquinos de funcionarios que han olvidado que su misión es el bienestar popular.
Finalmente exhortó a la militancia a tener confianza en que muy pronto saldrán los aun presos políticos, pues su presunta responsabilidad está basada en las mismas pruebas que los ahora libres, que ya quedó demostrado por la justicia federal que no tiene ninguna validez.
“Qué lástima dan las autoridades federales, demuestran su ignorancia y su falta de capacidad, encerrando inocentes mientras los delincuentes actúan impunemente en la calle, sumiendo a nuestras familias en el terror y la opresión” finalizó el ex dirigente juvenil del tricolor.

lunes, 1 de febrero de 2010

PGR pretende distorsionar la realidad jurídica

Muy pronto saldrán los demás presos políticos
No se dejen confundir por la Procuraduría General de la República (PGR), los funcionarios que recuperaron su libertad este fin de semana fue porque promovieron un recurso de apelación, a diferencia de otros de los acusados que recurrieron al juicio amparo, aclaró el secretario adjunto del PRI en Michoacán, Guillermo Valencia Reyes.
Señaló que si se les confirmó el auto de formal prisión a los michoacanos es simple y sencillamente porque varios no promovieron apelación y no porque sean culpables como pretende confundir la PGR en sus comunicados. “seguramente en los próximos días los demás acusados recuperaran su libertad, toda vez que el proceso se sustentó en las mismas pruebas falsas, cuyo principal respaldo fue la caprichosa postura del Presidente Calderón”.
Agregó que la “necedad” de tener a alguien en la cárcel es ante la falta de resultados que ha obtenido en materia de seguridad, y otros rubros, “los ahora libres y los que siguen recluidos fueron y son presos políticos, y el Michoacanazo no fue más que una estrategia electoral para tratar de ganar votos para el PAN -no es ninguna novedad-“, atajó el ex legislador.
Valencia Reyes marcó que a todos les violentaron su derecho de presunción de inocencia, “los apresaron sin una orden de aprehensión, ni en la flagrancia del delito y sólo por la ocurrencia, así se hace política en el estado del presidente Calderón, si el quiere que seas narco, o tengas vínculos con la delincuencia, sólo le basta un telefonazo, sin que nadie le diga nada te arraiga y después te encierra”.
Confió en que la justicia tarde que temprano llega, “será muy presidente pero para la justicia todos somos iguales. Bien por los ahora libres, y esperemos a los que faltan”.
Asimismo, consideró que la salida de los funcionarios no se debe a la intervención de ningún partido, ni de ningún político, ni legislador, tampoco de comisiones especiales, “se debe simple y sencillamente a que son inocentes y al gran trabajo de los abogados, para que nadie pretenda saludar con sombrero ajeno”. Tarde pero seguro, se está viendo que México sigue siendo un país de leyes donde se hace justicia.
Dijo que ahora corresponde al Gobierno Federal en los mismos términos que agravió su imagen, reparar el daño, pues el trabajo de un político depende mucho de la imagen, “y a los medios de comunicación darle la misma importancia a los comunicados de su libertad como la que les dieron en su injusta detención”.
Finalmente señaló que “en este próximo aniversario de la promulgación de nuestra carta magna, que es la que reconoce nuestros derechos, este hecho demuestra que nadie esta por encima de la ley, ni la puede aplicar a su antojo” finalizó.


lunes, 18 de enero de 2010

La gente se canso de gobiernos improvisados, por eso regresaremos al poder: Valencia

Falta de coordinación, evidencia de mal gobierno Durante su gira por el municipio de Uruapan, donde sostuvo diversas reuniones con miembros del Comité Municipal y regidores emanados del PRI en el Ayuntamiento, el secretario General Adjunto del PRI Estatal, Guillermo Valencia señaló que en Michoacán se viven momentos difíciles, pues por la falta de capacidad tanto del Gobierno Federal como del Gobierno del Estado de coordinarse y conjuntar esfuerzos por el bien del estado, “nos llevan entre las patas a los millones de Michoacanos”.
Señaló que es lamentable que a varios años de gobierno, “aún no puedan asimilar que las ideologías partidistas se quedan en las campañas, y que ahora representan al pueblo, no a sus partidos políticos”.
En ese sentido, criticó que el Gobierno del Estado hace bien en exigir respeto, “pero también tiene que darlo, pues el mismo trato que le dan lo muestran varios de sus funcionarios en los municipios del estado a donde van a repartir apoyos sin siquiera avisarle a los presidentes municipales, y ahí también debe haber respeto”, advirtió.
“La ciudadanía está cansada, la responsabilidad del buen gobierno recae en los gobernantes, y si no hacen bien su trabajo, obvio es que no habrá entendimiento y de todo se da cuenta el pueblo, por eso, es que el PRI recuperara la confianza de los ciudadanos”, expuso el ex diputado local.
En otro orden de ideas reconoció que Uruapan es una plaza muy importante para el partido,” es la segunda ciudad más grande del estado y tenemos ya varios años siendo oposición, perdimos la confianza de la gente, y ahora nos toca recuperarla. Los ciudadanos de Uruapan están cansados de tanto desorden por culpa de gobiernos improvisados y quiere ver un PRI renovado y en acción”.
Aseguró que “vamos a ser una auténtica propuesta de buen gobierno, vamos por la confianza de la gente, para que en el PRI, recupere a los ciudadanos”.
"Se vienen nuevos tiempos para el priismo uruapense, vamos a trabajar, hombro con hombro, para construir el partido ganador que la sociedad requiere", puntualizó.
Por último exhortó a los regidores a ser una autentica oposición en el cabildo, “pero con responsabilidad, y que apoyen al partido, no debemos olvidar, que todos los servidores públicos priistas tenemos un compromiso con el PRI, porque de ahí venimos”. Finalizó


martes, 1 de diciembre de 2009

INFORME DEL LIC. JAVIER CASILLAS

Los militantes priistas que acudimos al citatorio el dia 27 de noviembre del 2009 que nos envió nuestro presidente el Lic. Francisco Javier Casillas Sáenz quedamos gratamente satisfechos ya que el tesorero Víctor Marlon Bravo Alcala rindió informe financiero con gran transparencia por lo que el Lic. casillas consideramos va por el rumbo correcto y que no le quepa la menor duda que cuenta con todo el apoyo de las organizaciones que somos parte de este nuestro partido PRI
OMNPRI, FUNDACION COLOSIO, FRJ, CTM, ICADEP, CNOP, ORGANIZACIÓN ADHERENTE, SECTOR OBRERO, SECTOR TERRITORIAL, SECTOR POPULAR, MOVIMIENTO TERRITORIAL, Y PRESIDENTES SECCIONALES



viernes, 20 de noviembre de 2009

LA BANCADA DEL PRI EXPONE PUNTO DE ACUERDO DE INICIATIVA DE DECRETO

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO


Los integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la LXXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo con fundamento en los artículos 71, fracción tercera 44, fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción tercera del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 36, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 10, fracción I, 116 y 117, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo sometemos a la consideración del Honorable del Estado, la presente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



El principio de división de poderes, es una institución política, que ha estado presente desde el surgimiento del Estado constitucional, su importancia radica en que se considera como un mecanismo fundamental para proteger las libertades individuales que caracterizan al Estado Constitucional.

En toda organización jurídica- política como lo es el Estado, si los poderes no se encuentran divididos, las libertades peligran, y sin éstas, no es posible hablar de la existencia de un Estado Constitucional de Derecho.

En nuestro Sistema Jurídico Mexicano se consideran dos bases mínimas sobre las que éste se sustenta: una es la protección de los derechos fundamentales y la otra es la separación de los poderes, columnas vertebrales del Estado Constitucional.



La estructura actual del Poder Judicial Federal, fue concebida e introducida de acuerdo con el modelo norteamericano de organización judicial, en el artículo 123 de la Constitución del 4 de octubre de 1824, se dispuso que el Poder Judicial de la Federación residiera en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales de circuito y en juzgados de distrito.

La función jurisdiccional, no sólo es practicada por los órganos judiciales formalmente considerados en el artículo 94 de nuestra Ley Fundamental, habida cuenta que es susceptible de ejercitarse por órganos que, son administrativos o legislativos. Tal es el caso de las entidades que se hallan comprendidas dentro del conjunto de órganos formalmente administrativos, cuya competencia se integra primordial y relevantemente con facultades jurisdiccionales, como son los tribunales del trabajo a que se refiere el artículo 123 Constitucional; los tribunales de lo contencioso administrativo y los Tribunales Agrarios, sin que estas instancias jurisdiccionales formen parte estrictamente, y desde el punto de vista clásico y tradicional, del Poder Judicial Federal.






Para ilustrar el concepto antes mencionado, tenemos que el establecimiento del contencioso administrativo, desde la promulgación de la Constitución de 1857, fue impugnado en nuestro país. Se sostuvo la inconstitucionalidad de la "Ley Lares" que lo introdujo, por considerarla violatoria del principio de división de poderes, consagrado en nuestra Ley Fundamental, porque la existencia de un tribunal administrativo implicaba la reunión de dos poderes en una sola persona: el Ejecutivo y el Judicial, en materia administrativa, en el Presidente de la República, lo cual importaba excesivas violaciones a los particulares por el ejercicio de esa ley especial; esto le sucede de la misma manera a los tribunales agrarios.





En aquel entonces, se afirmaba, que su presencia violaba el artículo 50 de la Constitución de 1857 -que equivale al texto del 49 de nuestra Constitución vigente- pues al juzgar en materia administrativa, la Administración Pública concentraba facultades que correspondían al Poder Judicial. Se dijo que aquella reforma había olvidado otros preceptos constitucionales con los que establecían disposiciones distintas: el artículo 13, al crear un tribunal administrativo; el artículo 14, porque no se seguía un juicio ante los tribunales, y el artículo 17, porque la Administración no podía hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar un derecho. Finalmente se resolvió ese conflicto y la polémica respectiva al determinar que todas las controversias de lo contencioso administrativo serían del exclusivo conocimiento del Poder Judicial, con lo que se considero restablecido el principio de división de poderes.









Quizá, se pudiera pensar que no hay o existe algún fundamento substancial que impulse o motive la propuesta que hoy se presenta, porque se dirá, los efectos del juicio contencioso administrativo, del laboral, o agrarios están suplidos, y por mucho, con el Juicio de Amparo en la parte que procede para hacer efectivas las garantías individuales que consagra nuestra Constitución, pero tal consideración estaría equivocada. Baste para ello detenernos a observar que el juicio de amparo, lamentablemente, es uno de los rubros jurídicos que más especialización requieren -no obstante la pretendida suplencia de la queja que, evidentemente no alcanza para cambiar la causa petendi- de tal suerte que el 83% de los amparos promovidos son sobreseídos, además de ser excesivamente caros para los interesados y porque, finalmente, aquella violación que hubiere sido consentida durante el procedimiento ordinario, ya no es susceptible de ser reparada.





Si se considera que la entidad política se encuentra más cercana al logro de sus fines, propios y auténticos, cuando su función y sus relaciones con los ciudadanos o miembros del grupo social se encuentran sometidas al Derecho, se estará de acuerdo con que el propósito fundamental que se persigue en esta propuesta, es que el Poder Judicial de la Federación debe ser la instancia competente para juzgar de las controversias que se susciten por actos de la Administración Pública, las controversias obrero-patronales, los conflictos agrarios.

Justamente, por las mismas razones, tanto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los Tribunales Administrativos y, por supuesto, los Tribunales Agrarios, entre otros, deben formar parte del propio Poder Judicial, y ser sustituidos por Tribunales especializados o Juzgados Federales como autoridades competentes para dirimir los conflictos en esas materias.



Esto nos lleva a explicar qué se entiende por "Tribunales de Derecho". Estos son los que, por la naturaleza de sus funciones, y pese a los criterios doctrinales que en contrario obran en el derecho mexicano, deben formar parte del Poder Judicial de la Federación, para romper definitivamente con los lazos que de hecho los atan a las autoridades jurisdiccionales administrativas y que, aunque se diga que se trata de organismos autónomos frente al Poder Ejecutivo Federal o Local, esta circunstancia no es categórica; puesto que, debido a los diversos factores de poder que intervienen en su constitución, en general, no les es posible juzgar con plena independencia ni actuar con total autonomía al haber sido nombrados por aquél a quién están juzgando, por más que sea el poder legislativo quién finalmente designe o ratifique su nombramiento.

La creación actual de otros Tribunales independientes del Poder Judicial, como lo son los órganos encargados de resolver los conflictos en materia laboral, los tribunales agrarios y de justicia fiscal y administrativa, discrepan con la ideología de nuestro origen constitucional y de los principios adoptados por el Constituyente de 1917.


En base a lo anterior, en el momento en que el Poder Ejecutivo administra justicia por medio de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje ya sea a nivel federal o local, así como a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales o federales pareciera que el artículo 49 constitucional establece una proposición distinta a el artículo 123 en la fracción XX donde se faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para resolver las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, pero en ningún momento la Constitución señala que éstas han de pertenecer al Poder Ejecutivo, razón por la cual debe quedar establecido de manera clara en el texto constitucional que los órganos de impartición de justicia en materia laboral, deben pertenecer al Poder Judicial, puesto que es a éste poder al que le corresponde la administración de justicia conforme al principio de división de poderes, y reitero debe ser insertado en dicha normativa por la fuerza vinculante de la Constitución.






Es por tanto, la ley secundaria la que se ha encargado de distorsionar el espíritu jurídico del articulo 123 constitucional, al incluir al Tribunal y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, puesto que el carácter que limitadamente les han otorgado es de autoridades administrativas que en realidad y todos lo sabemos realizan materialmente actividad jurisdiccional en materia laboral.

Es evidente que las autoridades laborales encargadas de impartir justicia en la materia, no pertenecen al Poder Judicial por el interés político del Ejecutivo de mantener el control sobre las reivindicaciones obreras, especialmente aquéllas de carácter colectivo, por lo que no existe otro tipo de justificación ni constitucional, ni de justicia social, puesto que resulta ser injusto que el Poder Ejecutivo sea juez y parte en los procesos de carácter laboral, pese a la desigualdad existente entre el patrón y el trabajador tanto en el aspecto de la relación subordinada como de tipo económico, y a esto agréguesele que el patrón tenga la ventaja de ser juez.


En este sentido se requiere lograr que la autoridad sea completamente imparcial a través de jueces que no dependan del Poder Ejecutivo. Algunos tratadistas en materia de derecho laboral han sostenido que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son un sistema obsoleto en que se funciona como Juez y Parte, y mientras que la actividad laboral no salga del Ejecutivo continuarán todo tipo de irregularidades

El Poder Judicial en el marco de la división de poderes consagrado en el artículo 49 constitucional, es el encargado de la impartición de la justicia en toda su extensión, por lo tanto debe de impartirla en el ámbito laboral.

En la historia de la legislación laboral, a partir del artículo 123 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha carecido de decisiones firmes, jurídicamente hablando para la impartición de la justicia obrera, pues en un principio a las juntas de conciliación y arbitraje no se les quería otorgar el carácter de autoridad, ya que únicamente se les reconocía como una instancia de conciliación y, por lo tanto, los conflictos obrero patronales debían de tramitarse en las instancias judiciales ordinarias.


Posteriormente, la Corte reconoció a las juntas como autoridades, pero sólo para el caso de los conflictos individuales, negando dicha facultad para los colectivos y, finalmente, ha reconocido dicha autoridad, tanto para los asuntos individuales como para los colectivos, ya sea de naturaleza jurídica o económica.

También en el Poder Legislativo existieron dudas por parte de algunos representantes, en la creación de las juntas de conciliación como autoridades, pues algunos expresaron que se trataba de crear un tribunal especial, que de acuerdo al artículo 13 de la Constitución estaba prohibida su existencia, pero después de varios debates fue aprobada la creación de las juntas de conciliación y arbitraje con el rango de autoridad y supuestamente independientes de cualquier otra.







De acuerdo con esta idea, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje así como las Juntas de Conciliación y Arbitraje no dependen del Ejecutivo, del Legislativo, ni del Poder Judicial, resultando incoherente tal afirmación, en virtud de que siendo una institución encargada de impartir justicia, necesariamente debería de formar parte del Poder Judicial, para tener una mejor organización e impartición de justicia.

El principal argumento para que las juntas de conciliación no pertenezcan al Poder Judicial es en el sentido de que los conflictos de que conocen no son únicamente de carácter jurídico, sino más bien de equidad y de justicia social, cuya meta es realizar el fin del derecho, como es, en los conflictos de naturaleza económica, y que además existe una autonomía de la asociación profesional, que incluye la libertad para buscar la contratación colectiva y su derecho a la huelga, situaciones intrascendentes para dicho fin.






Algunas opiniones más se han externado en el sentido de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es una autoridad administrativa en virtud de su integración, y que el sólo hecho de que en su composición se encuentre el representante del gobierno, ya es una autoridad administrativa, lo que es parcialmente cierto, pues la actividad de las juntas no es realizar trámites meramente administrativos, sino impartir justicia en materia laboral no importando si el conflicto es de tipo económico o jurídico. Estructuralmente pues, las junta laboral es de tipo administrativo porque así lo ha decidido el poder político, pero materialmente realiza una función jurisdiccional, por lo que en este sentido insisto, deben pertenecer al Poder Judicial.










Estos criterios deben ser revisados por el Poder Legislativo, como legisladores, nos corresponde frenar la arbitrariedad y parcialidad con que se conduce el actuar de la autoridad laboral dependiente del Poder Ejecutivo y lograr que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje así como las Juntas tanto federales como estatales de Conciliación y Arbitraje pertenezcan al Poder Judicial, no sólo para que éstos cumplan con su papel y no se debiliten, sino porque imparten justicia y como tales deben formar parte de la estructura del Poder Judicial Federal y Local.

Jurídicamente no existe justificación para la existencia de una diversidad de tribunales encargados de impartir justicia, y sobre todo ajenos al Poder Judicial, pues desde su origen, la División de Poderes encomienda al Poder Judicial la impartición de justicia.







Con la finalidad de hacer factible lo planteado en la presente exposición de motivos, se pretenden reformar los artículos 94, 96, 97, 98, 116 Y 123 de la Constitución General de la República para incorporar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a los Tribunales Agrarios y al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de la estructura del Poder Judicial, puesto que son órganos jurisdiccionales que imparten justicia, de los cuales se conserva su naturaleza autonómica, pero formando parte de la estructura del Poder Judicial Federal, y estableciéndose de igual forma en todo el articulado propuesto su integración, nombramiento, facultades y atribuciones de los mismos, adicionándose en tal sentido los artículos 95 bis, 95 ter, 95 quáter, 96 a, 97 bis, 97 ter, 97 quáter, 97 quintus, 98 bis, 98 ter, 98 quáter, y 98 quintus








Con la finalidad de que la administración de justicia laboral sea aplicable de manera imparcial en toda la República y sea coherente con lo pretendido en el presente proyecto de decreto, se pretende establecer en el artículo 116 constitucional fracción VI, que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje Local así como las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje locales pertenezcan al Poder Judicial de los Estados con las atribuciones, organización, condiciones de ingreso, formación y permanencia que para tal efecto señalen las Constituciones locales y la legislación respectiva.

Debe quedar claro, que con el principio de la División de Poderes, el Poder Judicial es el encargado de la impartición de justicia, por lo tanto, jurídicamente no se justifica que la justicia laboral esté en manos del Poder Ejecutivo ya sea Local o Federal.







Finalmente, toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; tal como lo señala el artículo 123 de la Carta Magna federal, al efecto, señala el texto de dicho precepto que se promoverá la organización social para el trabajo conforme a la ley, la creación de empleos y nuestra propuesta consiste en agregar de igual forma la creación de Órganos jurisdiccionales en materia laboral a nivel federal y local los cuales pertenecerán al Poder Judicial, con la finalidad de dirimir las controversias que se susciten entre el capital y el trabajo, garantizándose de esta manera la plena imparcialidad y autonomía en las resoluciones que al efecto emitan éstos.










Con el propósito de que la denominación y composición tripartita de la autoridad jurisdiccional laboral sea la misma, en el párrafo segundo del mismo numeral nuestra proposición consiste en que se establezca que se denominarán Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, auxiliándose de las demás autoridades de carácter administrativo con competencia en materia laboral, tales como la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, las Direcciones o Departamentos de Trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento, entre otras, señaladas en el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo y las cuales si realizan actividades de tipo administrativo a diferencia del Tribunal y las Juntas laborales.

La incorporación del Tribunal Federal Electoral al Poder Judicial de la Federación es una muestra clara de la discusión sobre el principio de la unidad jurisdiccional.




Efectivamente, si bien la integración del Tribunal Electoral tiene algunos defectos técnicos, tiene “la virtud de abrir la puerta a la discusión de la incorporación de los demás Tribunales Federales al Poder Judicial”.

Efectivamente, no se ha estudiado de manera adecuada la creación de tribunales en la esfera del Poder Ejecutivo federal y en los ejecutivos estatales.

Es un cabo suelto que merece reformarse por su significación. Si bien la ley les mandata a estos tribunales a dictar sus fallos con autonomía y pudiéramos conceder el beneficio de la duda sobre la imparcialidad de sus fallos, deberían incorporarse al Poder Judicial federal como les corresponde y evitar la existencia de jurisdicciones múltiples.

Estos tribunales surgieron por diversas razones, y existen por disponerlo la Constitución General y las Constituciones Estatales.

Es conveniente restablecer la unidad formal de la jurisdicción y darle mayor peso institucional al Poder Judicial de la Federación y a los Poderes Judiciales de los Estados.


Subsisten fuera de su ámbito y dentro de la administración pública federal las Juntas de Conciliación y Arbitraje —materialmente tribunales del trabajo— los tribunales federales agrarios y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, antes Tribunal Fiscal de la Federación.

El Tribunal Electoral forma parte del Poder Judicial de la Federación por declaración constitucional, es cierto, aunque todavía no tiene las notas distintivas de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Por dar un ejemplo, no existe propiamente la carrera judicial electoral, ni operan para los integrantes del Tribunal Electoral los acuerdos generales sobre administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, que Constitucionalmente están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.






Es conveniente hacer una distinción entre la unidad de la jurisdicción y la especialización. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, lo que no significa que se trate de un tribunal especial prohibido por la Constitución, por ser órganos jurisdiccionales por comisión, es decir, para un fin determinado. El principio de unidad no impide la existencia de la jurisdicción especializada. La complejidad de la organización social, y consecuentemente del ordenamiento jurídico, hace imposible que todos los magistrados o jueces tengan una preparación general que les permita indistintamente juzgar cualquier tipo de litigio. En los procesos contencioso-administrativos, y en la materia fiscal, se hizo evidente esta distinción, y la materia electoral no es excepción por su alto grado de especialización y por las particularidades de la propia materia. Sin embargo, la proliferación de tribunales en el ámbito del Poder Ejecutivo no es adecuada para los efectos de fortalecimiento e independencia del Poder Judicial de la Federación, por lo que la unidad de la jurisdicción es un anhelo altamente deseable.

Al igual, otros tribunales independientes del Poder Judicial como lo son los agrarios, y el de justicia fiscal y administrativa deben integrarse a la estructura del Poder Judicial, su incorporación al esquema del Poder Judicial garantizará la unificación de la actividad jurisdiccional puesto que actualmente nos encontramos ante la necesidad de impulsar el equilibrio entre los poderes del Estado, por lo que es necesario fortalecer en su gestión y funciones al Poder Judicial tanto a nivel federal como estatal.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de este Pleno, la siguiente:


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 94, 96, 97, 98, 116 Y 123, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 95 BIS, 95 TER, 95 QUÁTER, 96 A, 97 BIS, 97 TER, 97 QUÁTER, 97 QUINTUS, 98 BIS, 98 TER, 98 QUÁTER, Y 98 QUINTUS, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.