jueves, 28 de julio de 2011

LEY DE ESTANCIAS INFANTILES, UNA REALIDAD EN MICHOACÁN


Morelia, Mich., julio 28 de 2011.- “Los tiempos nos hacen reconocer que los infantes requieren desde temprana edad, un buen desarrollo integral, tanto en su atención como en sus cuidados por sus progenitores, por ello la importancia de haber aprobado la Ley de Estancias Infantiles”, afirmó el diputado Wilfrido Lázaro Medina.
De ahí –dijo- la responsabilidad de salvaguardar el bienestar de este grupo tan especial de la población. Más vale prevenir que lamentar, para que los hijos de los padres y las madres trabajadoras sean resguardados en estancias infantiles en las que los padres de familia depositen su confianza, dejándolos al cuidado, atención de personal calificado y en espacios seguros con las instalaciones adecuadas”, manifestó
Wilfrido Lázaro manifestó que con la nueva ley se aspira a nunca más llamar guarderías a los centros infantiles, a que las estancias sean reguladas y en ellas se les deposite la confianza de sus padres.
“Expreso mi reconocimiento a las diputadas y los diputados que con mucho detalle y compromiso trabajaron en esta ley que cumplió con todos los pasos legislativos, así como al equipo técnico legislativo y las docentes que nos guiaron en este proceso”, precisó.
Cabe destacar que la iniciativa regula el funcionamiento de las estancias infantiles y les mandata el cumplimiento de los ordenamientos legales estatales y municipales tanto para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente como para la autorización anual del funcionamiento de las propias estancias.
Cabe destacar que de acuerdo al nuevo ordenamiento, las licencias concedidas podrán ser suspendidas o revocadas por el ayuntamiento por causas como: incumplimiento de algún requisito; se estime la existencia de un riesgo o peligro para la seguridad o la salud de los niños atendidos; o, por resolución que emane del procedimiento administrativo que la Ley establece.
En ella se establecen los requisitos para el funcionamiento, establecimiento y licencia de las estancias infantiles del estado, salvaguardando los derechos de los niños.
En el artículo 6° se define que los establecimientos que ofrezcan el servicio de estancias infantiles deberán prestar atención física, psicológica, social, sanitaria, servicio de educación inicial y en su caso, educación preescolar.
Obliga a la Secretaría de Educación en la entidad a llevar un registro del número de control de las estancias infantiles; fecha de expedición de la licencia; domicilio, horario y días de funcionamiento; así como, los servicios que ofrece cada estancia infantil.
Las estancias infantiles deberán establecer programas permanentes de capacitación y actualización para su personal, mientras que la iniciativa obliga a las dependencias de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Educación, practicarán las acciones de vigilancia, inspección, supervisión y evaluación de las estancias infantiles.

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