jueves, 28 de julio de 2011

PROPONE PRI LEY DE EXTINSIÓN DE DOMINIO

Busca erradicar la práctica de prestanombres así como la mezcla de bienes lícitos e ilícitos.

Morelia, Mich., julio 28 de 2011.- El diputado Juan Carlos Campos Ponce, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el Pleno del Congreso del Estado una iniciativa de Ley de Extinción de Dominio del Estado de Michoacán de Ocampo con la cual se pretende combatir la práctica común entre los integrantes de la delincuencia de buscar prestanombres o testaferros para encubrir el origen ilícito de sus recursos.

El legislador del PRI, durante la lectura de la exposición de motivos señaló que el marco normativo que se presentó, tiene como finalidad erradicar la mezcla de bienes lícitos e ilícitos para ocultar su procedencia.

“El procedimiento de extinción de dominio que se propone regular en esta iniciativa se sustenta en los principios constitucionales de seguridad jurídica, de legalidad, del debido proceso y de la garantía de audiencia”, detalló.

Campos Ponce manifestó que, con la aplicación de dicho procedimiento se logrará disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia, desalentando con ello su capacidad operativa.

Adicionalmente –dijo-, atenderá al interés y beneficio de la sociedad, a través de la utilización de dichos bienes o el producto que se obtenga de los mismos, para constituir un fondo destinado a la reparación del daño de las víctimas u ofendidos por los hechos ilícitos relacionados con los delitos de robo de vehículos, secuestro y trata de personas.

“La extinción de dominio es una acción que tiene como objeto ventilar en un procedimiento jurisdiccional, si un bien de cualquier naturaleza ha sido adquirido a través de actos acordes al ordenamiento jurídico, o si el bien procede de la comisión de actos ilícitos y, por ende, su dominio es contrario al sistema jurídico, a la moral pública y a los valores de la sociedad”, detalló.

Sobre la propuesta de iniciativa, se estableció que el ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponderá al Ministerio Público, quien entre sus facultades podrá solicitar la implementación de medidas cautelares sobre los bienes materia de la acción, las cuales serán notificadas al Estado.

De igual forma, define que el desarrollo del procedimiento será ágil y rápido en relación con la tramitación de un procedimiento del orden penal.

“Prevé plazos breves, pero suficientes, para que todo aquél que se considere afectado por la acción de extinción de dominio y acredite tener un interés jurídico sobre los bienes materia de dicha acción, alegue lo que a su derecho convenga, ante la posible privación de los bienes con carácter definitivo, declarada mediante sentencia judicial”, finalizó.

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